¿Puedo vender comida casera desde casa en España?
Vender comida casera desde casa en España exige el Real Decreto 1021/2022: declaración responsable, máximo 100 kg por semana y venta local.

Manuel Carrillo Almoguera

Vender comida casera desde casa es un comercio al por menor que el Real Decreto 1021/2022 permite con condiciones. Hace falta declaración responsable ante tu comunidad y un tope de 100 kg semanales. La venta es directa, en mercados locales o a domicilio dentro de tu zona de salud. Esa declaración inscribe la actividad en sanidad.
Qué ley se aplica si vendes comida hecha en casa
Cocinar para tu casa no es una empresa alimentaria. El Reglamento (CE) 852/2004 deja fuera, en su artículo 1.2.b, la preparación doméstica destinada al consumo privado.
La línea cambia cuando la comida sale hacia otras personas como actividad. El Reglamento (CE) 178/2002 define la empresa alimentaria como cualquier empresa, con ánimo de lucro o sin él, que produce, transforma o distribuye alimentos. Quien la lleva es el operador. Ese operador responde de no poner en el mercado un alimento inseguro (artículo 14) y de poder seguir su rastro (artículo 18).
En España, el artículo 13 del Real Decreto 1021/2022 concreta esa actividad dentro de una vivienda. Las zonas de la casa usadas para elaborar se consideran un establecimiento de comercio al por menor. Desde ese momento rigen la higiene del 852/2004 y las reglas de este real decreto. El mapa general de normas está en la normativa del manipulador de alimentos en 2026.
Huevos de tus gallinas, miel o verdura de la huerta, en pequeñas cantidades, son otra figura. Son productos primarios. Los regulan el artículo 1.2.c del 852/2004 y el Real Decreto 1086/2020. No son comida preparada y no usan el artículo 13.
El mismo Real Decreto 1021/2022 deja fuera el suministro ocasional de alimentos por particulares en celebraciones religiosas, escolares, benéficas o municipales. Esa excepción no cubre la venta habitual desde la cocina.
Qué alimentos puedes elaborar en una vivienda particular
El artículo 13.8 cierra la lista. En todo el país puedes preparar estos grupos:
| Alimento | Condición que pone la norma |
|---|---|
| Comidas preparadas | Tratamiento térmico suficiente para que sean seguras |
| Panadería y repostería | Estables a temperatura ambiente |
| Mermeladas, confituras y jaleas | Tratamiento térmico después de envasarlas |
| Conservas de frutas, hortalizas o vegetales | pH inferior a 4,5 |
| Otros productos | Solo si tu comunidad autónoma los autoriza |
Una lasaña bien cocida entra en el primer grupo. Un bizcocho que aguanta fuera de la nevera entra en el segundo. La tarta de nata queda fuera de esos dos grupos: necesita frío y no lleva un tratamiento térmico suficiente. También quedan fuera de la lista general, salvo permiso de tu comunidad. Es el caso de ensaladas y bocadillos sin cocción, de embutidos curados y de quesos hechos en casa.
La letra e) del mismo apartado deja que cada comunidad añada productos. Esa lista extra no vale para toda España. La publica la autoridad sanitaria de tu territorio.
A quién puedes vender y qué pasa si es por internet
El artículo 13.4 solo abre dos canales, y los dos son locales:
- Venta directa al consumidor en mercados ocasionales o periódicos.
- Reparto a domicilio dentro de la unidad sanitaria local, la zona de salud o el territorio equivalente que defina tu comunidad.
El pedido puede llegar por internet, por Instagram o por WhatsApp. La entrega sigue siendo local. El envío a otra provincia, o a toda España, queda fuera de la cocina de casa.
Salvo permiso expreso de tu comunidad, también quedan fuera estos usos:
- Servir la comida para consumirla en el sitio.
- Suministrar a colegios, residencias, eventos o colectividades.
- Entregar el pedido en la propia vivienda, como si la casa fuera un local abierto al público.
- Vender a bares, tiendas u otros comercios al por menor.
Si el cliente compra a distancia, el Reglamento (UE) 1169/2011 pide la información obligatoria antes de cerrar la compra. Lo dice el artículo 14. La fecha de duración mínima puede figurar en la entrega. En ese momento tiene que constar toda la información. Los alérgenos se informan siempre. La lista está en los 14 alérgenos de declaración obligatoria. Para alimentos sin envasar, el detalle español está en el Real Decreto 126/2015.
Qué tienes que presentar antes de empezar
Al iniciar la actividad presentas una declaración responsable a la autoridad competente. Sirve para inscribirte en el registro autonómico. El artículo 13.3 pide que incluya cinco datos:
- El horario en el que vas a elaborar.
- Los productos.
- Un plano de la vivienda con las estancias o zonas de la actividad.
- El compromiso de someterte a los controles oficiales.
- El compromiso de guardar la prueba documental de los kilos semanales.
Esa declaración no es una licencia que se espera meses. El Real Decreto 191/2011, en la redacción dada por el 1021/2022, lo deja escrito. La comunicación o declaración de los comercios al por menor no es habilitante. No concede una autorización sanitaria previa. Inscribe el establecimiento en el registro de la comunidad. Desde que vendes, respondes de cumplir.
En la Comunitat Valenciana, la sede de la Generalitat marca el criterio. Presentada la declaración, se tramita la inscripción en el REM y se puede ejercer la actividad a la vez. El desarrollo autonómico es el Decreto 13/2025. En Illes Balears la declaración va al REEPSAIB. En las demás comunidades el impreso lo publica la consejería de sanidad, y ese impreso marca el momento exacto de inicio.
La cocina de casa de este artículo no entra en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (RGSEAA). El mismo Real Decreto 191/2011 excluye de ese registro estatal a los comercios al por menor. Esos locales van al registro autonómico. El RGSEAA aparece cuando dejas de ser minorista y suministras a otras empresas. Ese procedimiento es otro trámite.
La inscripción sanitaria no cubre Hacienda ni el ayuntamiento. Si la venta es una actividad económica, el censo de empresarios se presenta en la Agencia Tributaria con el modelo 036 o 037. Cuando la actividad es habitual, toca el alta en autónomos. El ayuntamiento mira si el uso de la vivienda encaja. Los estatutos de la comunidad de propietarios, según la Ley 49/1960, pueden limitar actividades molestas, insalubres o peligrosas.
Cómo tiene que usarse la cocina de casa
La zona de elaboración se mantiene limpia y en buen estado. Tiene que estar diseñada para evitar la contaminación. Si en la misma cocina preparas la comida familiar y la de venta, el artículo 13.6 exige al menos una separación en el tiempo. Si hace falta para evitar contaminación, también una separación en el espacio. Las materias primas de la venta van identificadas y apartadas de las del uso familiar.
Durante la elaboración no entran personas ajenas a la actividad. Los animales domésticos no entran, en ningún caso, a esas zonas.
Hay un límite que conviene leer dos veces. No puedes congelar los alimentos preparados ni las materias primas con las que los haces. Solo puedes mantener en congelación lo que compras ya congelado. Lo dice el artículo 13.5.e.
Con el pescado, el arcón de casa no vale como tratamiento. O lo compras ya congelado, o lo cocinas hasta 60 °C en el centro durante al menos un minuto. Ese tratamiento está en el artículo 8.3 del mismo real decreto. Los tiempos de congelación del anisakis están en cuánto congelar el pescado según la ley.
Con el huevo, el artículo 9 marca dos vías. Si la comida no se sirve al momento, el centro del producto tiene que alcanzar 70 °C durante dos segundos, o una combinación equivalente. Después se guarda a 8 °C o menos y se consume como máximo en 24 horas. Hay que anotar fecha y hora de elaboración. La vía de 63 °C durante veinte segundos vale para huevos fritos o tortillas de consumo inmediato. En una vivienda, servir in situ está cerrado salvo permiso autonómico, así que esa vía casi no sirve para vender. El comportamiento de la salmonella en el huevo está en salmonella en huevos. Los grados de frío y de cocción, en la tabla de temperaturas de seguridad alimentaria.
Frank Verdonck dirige en la EFSA la unidad de Peligros Biológicos y de Salud y Bienestar Animal. En el informe de zoonosis de 2023 advierte de que la Salmonella sigue en las aves. Eso, dice, «pone de relieve la necesidad de una vigilancia continua» frente a las enfermedades de transmisión alimentaria (EFSA y ECDC). Ese año la Unión Europea notificó 5.691 brotes alimentarios.
En España, el Centro Nacional de Epidemiología del Instituto de Salud Carlos III contó 818 brotes de transmisión alimentaria en 2023. Sumaron 10.125 casos y 13 muertes. De los 757 brotes con ámbito conocido, 396 fueron en restauración (52,3 %) y 198 en el hogar (26,1 %). El hogar es el segundo escenario. Por eso una cocina doméstica que vende no se trata como una comida de domingo.
El volumen tiene que caber en la cocina. En ningún caso puede pasar de 100 kg semanales. Hay que poder demostrarlo con papeles. Lo fija el artículo 13.9.
También hace falta autocontrol. El artículo 20 obliga a un procedimiento basado en el APPCC, con una persona responsable, y permite aplicarlo de forma simplificada. La guía europea es la Comunicación de la Comisión 2020/C 199/01. Las guías de prácticas correctas de higiene son voluntarias. Los principios y un ejemplo de plan están en qué es el APPCC y en el plan APPCC ejemplo para tu negocio.
Qué debe poner en la etiqueta
El artículo 13.10 añade dos menciones a las reglas generales de información al consumidor. Una es la frase «Elaborado en vivienda particular». La otra es la fecha de elaboración.
Esas dos líneas no sustituyen al resto. Si el producto va envasado, se aplica el Reglamento (UE) 1169/2011: denominación, ingredientes, alérgenos destacados, cantidad neta y datos del operador. También la fecha de caducidad o de consumo preferente, cuando corresponda. La diferencia entre esas dos fechas está en caducidad y consumo preferente.
Hace falta el carnet de manipulador para vender
Sí. Quien elabora comida para venderla manipula alimentos. La gente busca el carnet. La norma pide formación en higiene, y lo que se enseña en una inspección es el certificado de esa formación. No hay tarjeta física ni carnet de la comunidad autónoma desde el Real Decreto 109/2010.
La obligación está en el anexo II, capítulo XII, del Reglamento (CE) 852/2004. El operador se asegura de que quien toca los alimentos está formado y supervisado. Esa formación se acredita con el certificado de manipulador de alimentos. Quién entra en esa obligación, por sector, está en si es obligatorio el carnet de manipulador de alimentos.
En Alimentia el certificado se obtiene online. El proceso completo lleva menos de 10 minutos, cuesta 12 € y la descarga del PDF es inmediata.
Qué hacer si superas los 100 kg o vendes a otros negocios
El artículo 13 se acaba en tres casos. Te pasas de kilos. El producto no está en la lista. O el cliente no es el consumidor final de tu zona. A partir de ahí hace falta un establecimiento alimentario: un obrador o una cocina compartida ya inscritos ante la sanidad autonómica.
Ese local tiene que cumplir el anexo II del Reglamento (CE) 852/2004. La autoridad sanitaria te dirá si operas con la inscripción de la cocina o con la tuya. Si suministras a otras empresas, sales del comercio al por menor y aparece el RGSEAA. Ese registro estatal no se detalla aquí.
Si más adelante hay un equipo, la formación se acredita persona a persona. Para grupos, el encaje está en la formación de Alimentia para empresas.
Qué puede pasar si vendes sin estar inscrito
El artículo 22 del Real Decreto 1021/2022 reparte el régimen sancionador. Según la materia, se aplica la Ley 17/2011, de seguridad alimentaria y nutrición, la Ley 33/2011, la Ley 14/1986 o el Real Decreto 1945/1983. Los rangos de la Ley 17/2011 son estos:
| Tipo | Sanción |
|---|---|
| Leve | Hasta 5.000 € |
| Grave | De 5.001 € a 20.000 € |
| Muy grave | De 20.001 € a 600.000 € |
Vender sin la declaración, sin el certificado de formación o con un alimento inseguro puede calificarse como infracción grave o muy grave. El detalle de la multa por no acreditar la formación está en la multa por no tener carnet de manipulador.
Los controles los hace la autoridad autonómica, con una frecuencia acorde al riesgo. La base es el Reglamento (UE) 2017/625 y el Plan Nacional de Control Oficial de la Cadena Alimentaria. Hay que dejar entrar al inspector y enseñar la documentación. Lo exige el artículo 21.
En 2024, las comunidades informaron a la AESAN 590.198 establecimientos alimentarios. El 75,26 % (443.456) eran minoristas o de restauración, inscritos en registros autonómicos. Ese año se hicieron 451.577 inspecciones. En el 85,47 % se cumplían todos los requisitos. En el 14,53 % restante hubo incumplimientos. La AESAN coordina ese control. La visita la hace tu comunidad. Qué se revisa en un local de hostelería está en la inspección de sanidad en un restaurante.
Te puede interesar también la normativa del manipulador de alimentos en 2026 y el plan APPCC ejemplo para tu negocio.
Preguntas frecuentes
¿Puedo vender comida casera desde casa en España?
¿Puedo vender comida casera por internet a toda España?
¿Qué alimentos puedo elaborar en una vivienda particular?
¿Hace falta el carnet de manipulador para vender comida casera?
¿Cuántos kilos puedo preparar a la semana en casa?
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